viernes, 6 de julio de 2012

CULTURA TRIBUTARIA

CLASES DE TRIBUTOS:
ü     IMPUESTOS:
Es el deber constitucional que tenemos los guatemaltecos con el fin de que el estado los administre para beneficio de nosotros mismos.
Algunos de los impuestos son:
§        IVA: Impuesto al Valor Agregado:
Es el impuesto que se paga siempre al efectuar cualquier compra en cualquier establecimiento.
§        ISR: Impuesto Sobre la Renta.
§        IETAAP: Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz.
§        IUSI: Impuesto Único Sobre los inmuebles.

ü     Arbitrios:
Es el impuesto decretado por la ley a favor de una o varias municipalidad con el fin de la mejora de nuestra comunidad.
ü     Contribución Especial y Contribución por Mejoras:
Es el tributo que las personas dan a la municipalidad sin conocer su fin, con la sorpresa que será para beneficio de la comunidad.
ü     Infracciones Tributarias y sus Sanciones:
¿Qué es Contribución tributaria?
Es el vínculo jurídico de carácter personal entre la administración tributaria y los contribuyentes.
Tiene por objeto el pago de un tributo y surge al realizarse el hecho que genera el impuesto:
El incumplimiento de las Obligaciones Formales:
            Son todas las acciones u omisiones acerca del incumplimiento de algún deber formal como no llevar los libros contables al día, entre otros. La Sanción depende del tipo de Infracción.
¿Quién puede exonerar las Sanciones?
            La exoneración de multas, cargos e intereses corresponde al Presidente de la República.

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